Art. 81
Título TÍTULO V

Art. 81

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En vigor desde 12 nov 2004
1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, para la ampliación de sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, de deuda subordinada y de cualquier otro instrumento autorizado por el Banco de España. Dichas emisiones y sus modificaciones requerirán la autorización previa de la Consejería de Hacienda y Empleo. Será precisa también autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para las emisiones por Sociedades instrumentales u otras filiales de acciones preferentes cuando dichos recursos vayan a ser incluidos como recursos propios del grupo consolidable. 2. El Gobierno de La Rioja, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica, dictará las normas de desarrollo para la concesión de estas autorizaciones, así como las necesarias para garantizar la solvencia y los fines sociales de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja cuando realicen las emisiones a que se refiere el presente artículo.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-81