Art. 80
Título TÍTULO V

Art. 80

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En vigor desde 12 nov 2004
El Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, dictará las normas necesarias para que la publicidad de las operaciones, productos y servicios financieros de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de La Rioja incluya todos los elementos necesarios para apreciar con la suficiente claridad sus verdaderas condiciones, regulando las modalidades de control administrativo de dicha publicidad, y pudiendo someterla al régimen de autorización administrativa previa de la Consejería de Hacienda y Empleo.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-80