Art. 78
Título TÍTULO V

Art. 78

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En vigor desde 12 nov 2004
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, el control del mantenimiento por parte de las Cajas de Ahorros de un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos, así como el control del cumplimiento de las limitaciones a la actividad por razón de la solvencia. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá requerir cuanta información sea necesaria para verificar tal cumplimiento por parte de las Cajas o, en su caso, del grupo consolidable, pudiendo inspeccionar sus libros, documentos y registros. Del mismo modo, podrá solicitar información de las personas físicas e inspeccionar a las entidades no financieras con las que la Caja de Ahorros mantenga una relación de control, a efectos de determinar su incidencia en la situación jurídica, financiera y económica de las Cajas de Ahorros y sus grupos consolidados. Las Cajas deberán comunicar, de forma inmediata a la Consejería competente en materia de Hacienda, cualquier incumplimiento del nivel mínimo de recursos propios exigidos o la vulneración de las limitaciones por razones de solvencia, debiendo adoptar, en las condiciones que reglamentariamente se determine, las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-78