Título TÍTULO V
Art. 77
82 / 120En vigor desde 12 nov 2004
1. La apertura de oficinas por parte de las Cajas de Ahorros en el territorio de la Comunidad de La Rioja se realizará de acuerdo con las normas que dicte la Consejería competente en materia de Hacienda y las restantes que sean de aplicación.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja comunicarán a la Consejería competente en materia de Hacienda las variaciones, en cuanto a apertura, traslado, cesiones o traspasos y cierre de oficinas.
3. Las Cajas de Ahorros que, sin estar domiciliadas en el territorio de La Rioja, tengan oficinas abiertas en el mismo, comunicarán a la Consejería competente en materia de Hacienda las variaciones en cuanto a apertura, traslado, cesiones o traspasos, y cierre de dichas oficinas.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe del Banco de España, otorgar las autorizaciones sobre apertura de oficinas en los casos previstos en la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-77