Título TÍTULO V
Art. 76
81 / 120En vigor desde 12 nov 2004
1. La Consejería competente en materia de Hacienda regulará el régimen aplicable a las autorizaciones a que se refiere el artículo 33.2 de la presente Ley, pudiendo establecer que, hasta determinado volumen de crédito, aval o garantía, no sea preceptiva autorización administrativa expresa.
No será necesaria autorización para los créditos, avales o garantías concedidos para la adquisición de viviendas para uso habitual con aportación por el titular de garantía real suficiente.
Quedarán, asimismo, exceptuadas de autorización tanto las operaciones con Sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero o Administrador, lo desempeñen las personas a que se refiere el artículo 33.2 en representación o por designación de la Caja, sin tener en dicha Sociedad interés económico, personal o familiar directo o a través de persona interpuesta, como la adquisición de valores de la Caja o de otras entidades a través de la Caja, cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de adquirentes.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda controlará el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a estas operaciones, concediendo, cuando así proceda, la oportuna autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-76