Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 12 nov 2004
En el marco de la normativa básica del Estado y sin perjuicio de las facultades que corresponden a otros Organismos y Órganos de otras Administraciones Públicas, la Consejería competente en materia de Hacienda ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las funciones de coordinación y control de las actividades realizadas por las Cajas de Ahorros.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-72