Art. 71 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 71 bis

75 / 120
En vigor desde 20 dic 2010
Las Cajas de Ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, en los términos previstos en el Título IV de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Se añade por el .30 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-71-bis