Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.a Otro personal de dirección

Art. 71

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En vigor desde 12 nov 2004
Será de aplicación a este personal lo dispuesto en el artículo 67 de la presente Ley sobre incompatibilidades y limitaciones del Director General o asimilado.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-71