Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.a Director general o asimilado
Art. 65
68 / 120En vigor desde 12 nov 2004
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Director General o asimilado aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección, bajo la dependencia directa del Consejo de Administración o de órganos que tengan funciones delegadas por el mismo o del Presidente Ejecutivo.
2. El Director General o asimilado ejecutará los acuerdos del Consejo de Administración, coordinará las relaciones entre los órganos de gobierno y los servicios de la Caja de Ahorros, ostentará la Jefatura Superior del personal y ejercerá las funciones que los Estatutos de cada Entidad le atribuyan, y aquéllas que le delegue el Consejo de Administración y, en su caso, el Presidente.
En el ejercicio de sus funciones el Director General actuará bajo la superior autoridad del Consejo de Administración y de su Presidente.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-65