Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

63 / 120
En vigor desde 20 dic 2010
1. La Comisión de Control se compondrá de cinco miembros. 2. La participación de los grupos de representación en la Comisión de Control será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de su reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista al menos un representante de los grupos de impositores, Entidades Fundadoras, empleados y Corporaciones locales y que ningún grupo tenga más de dos representantes. 3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros Generales de cada grupo que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 55.4, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración. 4. En caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General. 5. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa legal del Presidente o del Secretario, serán sustituidos respectivamente por el vocal de mayor y menor edad. Se modifican los apartados 2 a 4 por el .25 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-62