Art. 61
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Art. 61

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En vigor desde 12 nov 2004
La Comisión de Control tiene por objeto velar por que la gestión del Consejo de Administración se cumpla con la máxima eficacia y precisión dentro de las directrices generales de actuación aprobadas por la Asamblea General y de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-61