Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Organización y funcionamiento

Art. 58

59 / 120
En vigor desde 20 dic 2010
1. El Consejo de Administración podrá atribuir al Presidente funciones ejecutivas. En tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración deberá tener reconocida honorabilidad comercial y profesional, así como los conocimientos y experiencia descritos en el artículo 55.4 de esta Ley. 2. El ámbito de sus funciones será el que se fije por acuerdo del Consejo, con excepción de las no delegables reguladas en el artículo 60. Asimismo, el Consejo podrá encomendar al Presidente funciones de las atribuidas al Director General sin perjuicio de los apoderamientos que el Presidente pueda conferir. 3. Los acuerdos del Consejo por los que se establezca o revoque la Presidencia ejecutiva y se fijen las funciones de su titular, así como los que las modifiquen: Deberán ser ratificados por la Asamblea General, que deberá celebrar sesión al efecto, dentro de los treinta días siguientes. Deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Hacienda en los quince días siguientes a la adopción del acuerdo por el Consejo. En igual plazo, desde la celebración de la Asamblea, se comunicará el acuerdo de ratificación. Deberán ser inscritos en el Registro Mercantil. Se modifica el apartado 1 por el .24 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-58