Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Organización y funcionamiento
Art. 57
58 / 120En vigor desde 20 dic 2010
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del Consejo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea General, y a un Secretario. Así mismo, podrá nombrar de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes y un Secretario de Actas empleado de la entidad.
Estos nombramientos se realizarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal del Presidente ejercerá sus funciones uno de los Vicepresidentes por su orden o, en su ausencia, el vocal de mayor edad. En los mismos supuestos el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
2. Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de los Órganos cuya presidencia ostente y determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día.
b) Presidir las reuniones de dichos Órganos y dirigir y ordenar sus debates.
c) Coordinar la actividad de los órganos de gobierno de la Caja.
d) Ostentar la más alta representación de la entidad en sus relaciones externas.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la presente Ley y los Estatutos de la Caja.
3. El Presidente cesará en su cargo:
a) Por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Administración.
b) Por pérdida de la condición de miembro del Consejo de Administración.
c) Por renuncia formalizada por escrito ante el Consejo de Administración.
4. El cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración, con independencia de que le sean atribuidas funciones ejecutivas o no según lo regulado en el artículo siguiente, requerirá dedicación exclusiva y tendrá el mismo régimen de incompatibilidades que el establecido para el Director General en el artículo 67.1 de esta Ley.
Se añade el apartado 4 por el .23 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-57