Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Funciones y funcionamiento

Art. 50

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En vigor desde 12 nov 2004
1. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias. 2. Con carácter obligatorio deberán celebrarse al menos dos Asambleas Generales Ordinarias al año. Las Asambleas serán convocadas y celebradas al comienzo del semestre natural de cada ejercicio con el fin de someter a su aprobación las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de seguimiento de la gestión, elaborado por la Comisión de Control, la propuesta de aplicación de excedentes y el proyecto de presupuesto y la liquidación de la Obra Social. 3. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo considere conveniente a los intereses de la entidad. Deberá hacerlo, asimismo, a petición de una cuarta parte de los Consejeros Generales, de un tercio de los miembros del Consejo de Administración o por acuerdo de la Comisión de Control. La petición deberá expresar el Orden del Día de la Asamblea que solicita y solo se podrá tratar en ella el objeto para el que fue expresamente convocada.
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