Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.a Funciones y funcionamiento

Art. 49

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En vigor desde 20 dic 2010
Corresponderá especialmente a la Asamblea General, dentro de sus facultades generales de gobierno, las siguientes funciones: a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral. b) Nombrar a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de su competencia, así como revocar a los mismos antes del cumplimiento de su mandato. c) Acordar la separación de los Consejeros Generales antes del cumplimiento de su mandato. d) Ratificar, en su caso, los acuerdos por los que se designe al Presidente ejecutivo y se fijen sus facultades. e) Ratificar, en su caso, el nombramiento del Director General o asimilado. f) Aprobar la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. g) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. h) Nombrar a los auditores de cuentas. i) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración, las cuentas anuales, así como la aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja de Ahorros. j) Crear y disolver las obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de las mismas, y aprobar la dotación que proceda para el mantenimiento de las Fundaciones de Obra Social. k) Autorizar las emisiones de cuotas participativas, obligaciones subordinadas u otros valores negociables agrupados en emisiones. l) Supervisar la gestión económica de las Fundaciones de Obra Social de la Caja a la vista del informe al respecto que deberá someterle la Comisión de Control. m) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o que le sean atribuidos por los Estatutos. Se modifica la letra f) por el .17 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-49