Art. 48 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Naturaleza y composición

Art. 48 bis

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En vigor desde 20 dic 2010
1. A efectos de la presente Ley, se entenderá por entidades representativas de intereses colectivos a aquellas organizaciones de naturaleza no pública que representen intereses sociales y colectivos dentro del ámbito territorial de actuación de la Caja de Ahorros, siempre que no guarden conflicto de intereses con la misma en los términos que determinen los Estatutos. 2. Los Consejeros Generales correspondientes a entidades representativas de intereses colectivos se designarán por organizaciones o entidades declaradas de utilidad pública, que pertenezcan al sector de la economía social o cuya finalidad se circunscriba de modo preferente a las áreas socioeconómicas definidas en el artículo 83 de esta Ley. 3. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja de Ahorros determinarán las entidades de interés general que van a estar representadas entre las entidades incluidas en la relación que apruebe la Consejería de Hacienda. Se añade por el .16 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-48-bis