Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a Naturaleza y composición

Art. 47

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En vigor desde 20 dic 2010
1. Los Consejeros Generales representantes de las personas o entidades fundadoras, sean instituciones públicas o privadas, serán nombrados directamente por las mismas de acuerdo con sus normas de funcionamiento, pudiendo asignar una parte de su porcentaje de representación a instituciones de interés social o a Corporaciones Locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras Cajas de Ahorros de su ámbito de actuación. Las asignaciones recaerán sobre entidades concretas. El nombramiento de representantes que efectúen las Corporaciones Locales deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley. El nombramiento de los representantes que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja exclusivamente en su condición de entidad fundadora se efectuará mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja. 2. Las Corporaciones Municipales fundadoras de una Caja de Ahorros, solo podrán nombrar representantes por este grupo, salvo que decidan estar representados en el grupo de Corporaciones Municipales y, por lo tanto, no ejercitar la representación que les corresponde como entidad fundadora. 3. En el supuesto de Cajas de Ahorros fundadas por varias personas o entidades, para determinar la representación que corresponde a cada una de ellas, se estará a lo dispuesto en los pactos fundacionales. Si este extremo no se hubiera consignado en los mismos, se tendrá en cuenta la aportación económica de cada una de ellas y en defecto de ambos supuestos, las partes podrán convenir la forma y proporción de los representantes a designar. Los Estatutos de las Cajas regularán, conforme a lo anterior, la representación de cada Entidad Fundadora. 4. En el supuesto de pluralidad de entidades fundadoras, si alguna de ellas no pudiera o no deseara ejercitar su derecho a designar los Consejeros Generales que le correspondan, se distribuirá su participación entre las demás entidades fundadoras proporcionalmente al número de Consejeros Generales que correspondan a las mismas hasta completar el total de los Consejeros Generales correspondientes a este grupo. Se modifica el apartado 1 por el .15 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469

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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-47