Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 12 nov 2004
1. Las Cajas de Ahorros tendrán como objetivos básicos, el fomento del ahorro, la gestión eficiente de los recursos que les son confiados y la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados, mediante la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes. 2. Su actuación también irá orientada a contribuir al desarrollo social y económico de su ámbito de actuación, especialmente en La Rioja. 3. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines las Cajas de Ahorros dedicarán sus excedentes líquidos que no sean atribuibles a los cuotapartícipes, a la constitución de reservas y a la realización de obras sociales, de acuerdo con la legislación en esta materia.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-4