Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 120En vigor desde 12 nov 2004
1. El Consejo de Administración y la Comisión de Control serán renovados parcialmente cada dos años. La Asamblea General podrá renovarse parcialmente cada dos años si así lo disponen sus estatutos.
2. A los efectos de esta renovación se dividirá a los catorce vocales del Consejo de Administración en dos agrupaciones. En la primera agrupación, se integrarán dos de los vocales en representación de la entidad fundadora, un vocal del grupo de Corporaciones Locales, tres vocales representantes de los impositores y el vocal representante del personal de la Entidad. En la segunda agrupación se integrarán los otros dos vocales del grupo de Corporaciones Locales, los dos vocales restantes de la entidad fundadora y los otros tres representantes de los impositores.
3. A los efectos de la renovación prevista en el apartado 1 de este artículo, se dividirá a los miembros de la Comisión de Control en dos agrupaciones. En la primera de ellas se integrarán el vocal representante de la entidad fundadora, un vocal representante de los impositores y el vocal representante del personal de la Entidad. En la segunda se integrarán el vocal representante de las Corporaciones Locales y el otro vocal representante de los impositores.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-37