Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

36 / 120
En vigor desde 12 nov 2004
1. Los miembros de la Asamblea General podrán ser separados de su cargo cuando incumplieren los deberes inherentes al mismo, o perjudiquen con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja. La separación se efectuará mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General conforme establece el artículo 53 de la presente Ley. 2. Por las mismas causas podrá la Asamblea General acordar la revocación de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, conforme establece el artículo 53 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-36