Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
32 / 120En vigor desde 20 dic 2010
No podrán ser compromisarios ni miembros de los órganos de gobierno quienes incurran en las siguientes causas de incompatibilidad:
a) Haber sido declarados en concurso, hasta la conclusión del mismo.
b) Haber sido condenado a pena que lleve aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o haber sido sancionado por resolución administrativa o sentencia como consecuencia de la comisión de infracciones graves y muy graves, entendiéndose por tales las tipificadas con tal carácter por el ordenamiento jurídico.
c) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.
Quedan exceptuados los cargos que se desempeñen en representación de la Caja o por designación de la misma.
d) Los administradores o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o cooperativas.
Quedan exceptuados los cargos que se desempeñen en representación de la Caja o por designación de la misma.
e) Las personas que sean titulares de cuotas participativas por importe total superior al 5 por mil de los recursos propios de la Caja de Ahorros.
f) El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
g) Las personas que estén ligadas laboralmente o mediante contrato de prestación de servicios a otro intermediario financiero.
h) Las personas que formen parte de un órgano de gobierno de otra Caja de Ahorros u otra entidad de crédito.
i) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
1. Mantuviesen, en el momento de ser elegidos para los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
2. Durante el ejercicio del cargo hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
j) Los que estén vinculados directamente o a través de Sociedad interpuesta en la que participen en más del veinte por ciento, a la Caja de Ahorros o a Sociedades en las cuales participe ésta con más de un veinte por ciento del capital, por contrato de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja. Esta incompatibilidad se mantendrá durante los dos años siguientes, contados a partir de la terminación de tal vinculación.
k) El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una Caja de Ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo. Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
1.º Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
2.º Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
Se modifica la letra k) por el .8 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-469
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-32