Art. 29
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Art. 29

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En vigor desde 12 nov 2004
En el Registro de Altos Cargos se inscribirán los nombramientos, reelecciones, renovaciones, cobertura de vacantes y ceses de los miembros de los órganos de gobierno y del Director General o asimilado, así como del personal de Dirección al que se refiere el artículo 69 de esta Ley, y aquellos otros datos y circunstancias que se determinen por la Consejería competente en materia de Hacienda.
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