Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 12 nov 2004
1. Ninguna persona física o jurídica podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en el Registro correspondiente, ejercer en la Comunidad de La Rioja las actividades reservadas legalmente a las Cajas de Ahorros, ni utilizar denominaciones, marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza, en relación con las Cajas de Ahorros. 2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior conllevará la correspondiente sanción en los términos establecidos en la normativa vigente.
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