Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 120En vigor desde 12 nov 2004
1. El Registro de Cajas de Ahorros de La Rioja estará organizado en tres secciones:
Sección 1. a
En la Sección 1. a se inscribirán las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en La Rioja, con el siguiente contenido mínimo:
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio social.
c) La fecha de la escritura de fundación y de su inscripción en el Registro Mercantil.
d) Las personas o entidades fundadoras.
e) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral y sus modificaciones.
f) Las autorizaciones relativas a la creación, fusión, cesión global de activos y pasivos, escisión, disolución y liquidación.
g) Las sanciones firmes.
h) La relación de agencias y sucursales.
i) Cualquier otro contenido que se determine reglamentariamente.
Sección 2. a
En la Sección 2. a se inscribirán las Cajas de Ahorros que, sin estar domiciliadas en el territorio de La Rioja, tengan oficinas abiertas en el mismo, así como aquellas que sin tenerlas operen mediante agencias o mediadores financieros dentro del territorio de La Rioja, con el siguiente contenido mínimo:
a) La denominación de la entidad.
b) El domicilio social.
c) Los Estatutos y el Reglamento de Procedimiento Electoral y sus modificaciones.
d) La relación de agencias y sucursales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las sanciones firmes.
f) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente.
Sección 3. a
En la Sección 3. a se inscribirán las fundaciones de obra social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja que gestionen total o parcialmente la obra social. A tal efecto, se entenderá por fundación de obra social aquella fundación que cumpla los requisitos siguientes:
a) Que haya sido creada exclusivamente por una Caja de Ahorros para la gestión y administración de la totalidad o parte de su obra social.
b) Que el órgano decisor de su creación sea la Asamblea General de la Caja de Ahorros.
c) Que la financiación habitual de su presupuesto anual sea aportada principalmente con cargo al fondo para la obra social de las Cajas de Ahorros.
d) Que sus Estatutos contemplen expresamente que el patrimonio resultante de su disolución se destinará a obra social, a otras fundaciones análogas a la extinguida o en su defecto a los fines que a su discreción considere oportuno el Patronato.
e) Que su domicilio social también radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Que la mayoría de los miembros de su patronato sean empleados o miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros, respetando los porcentajes de participación establecidos para cada uno de los grupos de representación en la normativa vigente. La inscripción constará del siguiente contenido mínimo:
a) La denominación de la fundación.
b) El domicilio social.
c) La identidad de los fundadores.
d) La fecha de inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones y sus modificaciones.
e) Los Estatutos y sus modificaciones.
f) La relación de miembros que integran el Patronato y sus fechas de nombramiento y cese.
g) La fecha de nombramiento y cese del Gerente y de los apoderados con expresión de las facultades otorgadas.
h) Cualquier otra información que se determine reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-25