Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 12 nov 2004
1. El Consejo de Administración de cada una de las Cajas de Ahorros que pretendan fusionarse habrá de aprobar el proyecto de fusión, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) La denominación, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil y en los correspondientes Registros Administrativos de todas las entidades participantes, así como la denominación y domicilio de la entidad resultante de la fusión. b) El proyecto de escritura fundacional de la nueva entidad, que deberá recoger el proyecto de estatutos y de Reglamento de Procedimiento Electoral, o si se tratara de absorción, el texto íntegro de las modificaciones que vayan a introducirse en los Estatutos y en el Reglamento de Procedimiento Electoral de la Caja absorbente. c) Informe del Consejo de Administración de cada una de las entidades participantes relativo a la justificación económica de la fusión y a su participación, a la viabilidad del proyecto, a la nueva estructura técnica, financiera y administrativa, al nuevo programa estratégico de la entidad resultante, a la integración de las plantillas laborales y la continuidad de las obras sociales. d) La composición, régimen de funcionamiento y facultades atribuidas a las personas u órganos que se designen para la coordinación del proceso de fusión. e) La composición de los órganos de gobierno de la entidad resultante de la fusión durante el período transitorio a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley. f) Los balances de fusión de cada una de las entidades y el balance conjunto resultante de la fusión, señalando y justificando las diferencias de valor que pudieran aparecer respecto del último balance aprobado y auditado. g) La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad a la que traspasan su patrimonio. h) El texto del acuerdo de fusión que se someterá a la aprobación de las respectivas Asambleas Generales. 2. Los miembros del Consejo de Administración de cada Caja deberán suscribir el proyecto de fusión. Si faltara la firma de alguno de ellos deberá indicarse su causa al final del proyecto. 3. En el plazo máximo de siete días a partir de la aprobación del proyecto por el Consejo de Administración de cada Caja, se presentará, por cada entidad, un ejemplar del proyecto de fusión en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, para su depósito.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-15