Art. 103
Título TÍTULO VII

Art. 103

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En vigor desde 12 nov 2004
Los Estatutos regularán las fórmulas de adopción de acuerdos y su grado de vinculación para las Cajas federadas. Igualmente, establecerán los supuestos en que pueda emitirse voto ponderado, que en ningún caso se ejercerá para la elección de los distintos cargos, y los criterios de tal ponderación.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-103