Art. 101
Título TÍTULO VII

Art. 101

106 / 120
En vigor desde 12 nov 2004
1. El Consejo General es el máximo Órgano de Gobierno y decisión de la Federación. 2. Estará constituido por dos representantes de cada una de las Cajas asociadas, de las que al menos uno deberá ser miembro del Consejo de Administración de la Caja, y dos representantes de la Consejería competente en materia de Hacienda. 3. El Consejo General podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión Ejecutiva, que será objeto de regulación en los Estatutos de la Federación, y de la que deberá formar parte, al menos, uno de los representantes de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-101