Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 12 nov 2004
La presente Ley será de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También será de aplicación a las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas, exclusivamente en lo relativo a las actividades que realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los términos establecidos en las leyes.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/6#art-1