Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 nov 2003
Los expedientes de aprobación, rehabilitación o modificación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley se ajustarán, en cuanto a su resolución, al procedimiento previsto en la misma, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente celebrados en su tramitación.
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