Art. 9
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Art. 9

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En vigor desde 30 nov 2003
1. Se abrirá un plazo de información pública durante veinte días dentro de los quince días siguientes a contar: a) Desde el acuerdo de admisión a trámite o, en su caso, desde el acuerdo de iniciación si contiene propuesta de símbolo. b) Desde que terminó el plazo de presentación de ideas. 2. El período de información se convocará mediante anuncio publicado en los mismos medios que el acuerdo de iniciación al que hace referencia el artículo anterior, así como en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la provincia correspondiente. 3. Acordada la apertura del período de información pública, deberá citarse expresamente a todas las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Entidad Local, que estén inscritas en el registro correspondiente.
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