Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 31
En vigor desde 30 nov 2003
A los efectos de la presente Ley, se entiende por: a) Símbolos gráficos: los escudos, emblemas, logotipos y otras insignias gráficas a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma. b) Símbolos de expresión verbal: los lemas, apotegmas, anagramas y otros símbolos basados en expresiones verbales a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma. c) Símbolos vexilológicos: las banderas, enseñas, estandartes, pendones y otras insignias consistentes en piezas de tela a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma. d) Símbolos sonoros: los himnos y cualquier composición musical, con o sin letra, a los que se atribuya por la Entidad Local el carácter de símbolo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2003/10/09/6#art-3