Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 30 nov 2003
Sin perjuicio de los datos que reglamentariamente se determinen, deberán constar en las inscripciones relativas a cada Entidad Local su naturaleza, denominación, entidades que la integren, símbolos oficiales, extensión, ámbito territorial delimitado cartográficamente, entes y dependientes y población.
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