Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 30 nov 2003
1. Las Diputaciones y los Ayuntamientos de Andalucía recibirán, respectivamente, el tratamiento de «Excelentísima» y «Excelentísimo». Se respetarán, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales. 2. Los órganos de gobierno y administración del resto de las Entidades Locales territoriales no gozarán de tratamiento ni distinción, salvo los que a la entrada en vigor de la presente Ley tuviesen legalmente reconocidos.
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eli/es-an/l/2003/10/09/6#art-22