Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 31En vigor desde 30 nov 2003
La Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los acuerdos de las Entidades Locales sobre adopción, modificación o rehabilitación de sus símbolos, podrá ejercitar las acciones legales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras que le correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-19