Art. 19
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Art. 19

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En vigor desde 30 nov 2003
La Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los acuerdos de las Entidades Locales sobre adopción, modificación o rehabilitación de sus símbolos, podrá ejercitar las acciones legales previstas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras que le correspondan.
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