Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 30 nov 2003
1. El uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas. Queda prohibida toda utilización, sin previo consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de la correspondiente Entidad Local, de los símbolos que hayan sido inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta dignidad. 2. En las comunicaciones y documentos oficiales de las Entidades Locales deberán constar únicamente los símbolos aprobados e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley. 3. Los símbolos no se podrán utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
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