Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 31En vigor desde 30 nov 2003
1. Una vez aprobada la adopción, modificación o rehabilitación de símbolos, se remitirá copia certificada del acuerdo resolutorio del procedimiento al Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación.
2. El Director General de Administración Local, en el plazo de 15 días, dictará resolución mediante la cual admitirá o denegará la inscripción de los símbolos atendiendo a lo dispuesto en la presente Ley. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado dicha resolución, deberá entenderse estimada la solicitud de inscripción.
3. Procederá la denegación de la inscripción solicitada en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiese seguido el procedimiento legalmente establecido para su adopción, modificación o rehabilitación.
b) Cuando el símbolo incurriese en alguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 4 de esta Ley.
4. La resolución del Director General de Administración Local será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-17