Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 30 nov 2003
La duración del procedimiento, hasta la notificación de la resolución que le ponga fin, no podrá exceder de doce meses, contados desde el acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia vecinal, deberá entenderse desestimada la solicitud. La falta de resolución expresa no eximirá a la Administración de la obligación de resolver.
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