Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 31En vigor desde 30 nov 2003
La resolución del procedimiento corresponderá al máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local. Para aprobar el símbolo será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros del máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local.
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Proeli/es-an/l/2003/10/09/6#art-14