Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 dic 2003
Se añade una nueva letra d) al artículo 28.Dos de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, con la siguiente redacción: «d) Para financiar las variaciones de activos financieros que sean considerados como tales desde el punto de vista del SEC 95.»
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