Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 12 dic 2003
Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido por la presente ley, y, en particular, la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto sus disposiciones adicionales primera y segunda, así como el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3.º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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