Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 9

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En vigor desde 12 dic 2003
1. El establecimiento de las tasas y la regulación de sus elementos esenciales se harán mediante norma con rango de ley del Parlamento de Galicia. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior son elementos esenciales de las tasas: el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible, la cuota tributaria y el devengo. 3. Asimismo, la ley regulará el establecimiento, supresión y prórroga de exenciones y bonificaciones. 4. La aplicación de una tasa establecida a supuestos concretos de utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, venta de bienes, realización de actividades o prestación de servicios podrá hacerse en la Ley de presupuestos de cada año. Asimismo, en dicha ley, se podrán modificar y actualizar las cuotas tributarias correspondientes a las tasas vigentes. 5. No podrán establecerse tasas que no sean consecuencia de la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia o del suministro o entrega, prestación o realización de algún bien, servicio o actividad, respectivamente. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, la cuota tributaria podrá ser fijada reglamentariamente cuando así esté contemplado en norma de rango legal y siempre dentro de los límites dispuestos por la misma.
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