Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 8

9 / 69
En vigor desde 12 dic 2003
1. Las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por las normas de la presente ley, las disposiciones legales de cada tasa, en su caso, y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas. 2. Serán de aplicación el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley general tributaria y demás disposiciones generales en materia tributaria, así como aquellas disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-8