Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

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En vigor desde 12 dic 2003
Los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan aplicarse subvenciones reguladoras. A estos efectos, la consellería correspondiente remitirá a la de Economía y Hacienda el proyecto normativo adjunto a la memoria económica en que se justifiquen los aspectos anteriores. La norma que fije estos precios habrá de ser publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
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