Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 12 dic 2003
Contra los actos de gestión podrá recurrirse en vía económico-administrativa ante de la Junta Superior de Hacienda, sin perjuicio del derecho a interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas agotará la vía administrativa.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-49