Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Tasa sobre la venta de bienes

Art. 36

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En vigor desde 12 dic 2003
1. La tasa se devengará en el momento de la entrega del bien. 2. En caso de que la entrega del bien se realice de manera periódica a consecuencia de la realización de una suscripción por el sujeto pasivo, la tasa se devengará en el momento en que se realice dicha suscripción.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-36