Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 69En vigor desde 12 dic 2003
Los instrumentos a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicados por los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de los mismos, enmarcables todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-3