Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por servicios administrativos

Art. 24

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En vigor desde 12 dic 2003
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud para la prestación de dichos servicios administrativos.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-24