Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por servicios administrativos
Art. 23
25 / 69En vigor desde 1 ene 2026
Disfrutarán de exención de la presente tasa:
1. La expedición de certificados de retribuciones satisfechas por la Xunta de Galicia al objeto de justificación con relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La expedición de certificados y compulsa que el personal de la Administración solicite con respecto a necesidades propias del puesto de trabajo o relación de servicios.
3. Los alumnos y alumnas por cualquier actuación en materia de enseñanzas no universitarias.
4. Las compulsas realizadas en las oficinas de empleo para los desempleados y desempleadas en la tramitación de expedientes que sean competencia de dichas oficinas.
5. La inscripción en las convocatorias para la selección de personal de la Comunidad Autónoma, previa justificación documental, solicitada por:
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
– Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
– Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6. La expedición de certificados relativos a la situación fiscal.
7. El Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre que los servicios o las actividades de los que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.
8. Las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges y sus hijos, por cualquier actuación en materia educativa realizada en centros oficiales de estudios en todos los niveles de enseñanza.
9. Los miembros de los organismos consultivos de la Administración pública gallega respecto de los certificados emitidos por dichos organismos.
10. En las actuaciones en materia de competencia profesional con referencia a las siguientes personas:
– Las que participen en la fase de asesoramiento del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
– Las que participen en la fase de evaluación de unidades de competencia del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
– Las que participen en el proceso de homologación del CODIX recogido en el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.
– Las que formen parte del personal de las entidades colaboradoras que intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para conseguir un determinado nivel de la certificación gallega en competencias digitales según lo establecido en el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.
11. La inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y la acreditación del nivel correspondiente, previa justificación documental, solicitada por personas con discapacidad igual o superior al 33%.
12. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de pesca continental.
13. Las inscripciones y modificaciones en el Censo de Suelo Empresarial de Galicia.
14. La declaración por los letrados y letradas de la Xunta de la suficiencia de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que actúan en representación de otros.
15. Las personas mayores de sesenta y cinco años, las menores de edad y las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % acreditada mediante una declaración responsable en el momento de su expedición para la obtención de la licencia de caza.
16. Las inscripciones en el Registro de personas excluidas de acceso al juego de Galicia.
17. El duplicado o renovación de las tarjetas acreditativas de las titulaciones profesionales de pesca en el caso de hundimientos o accidentes muy graves que supongan la pérdida de documentación en buques de pesca o auxiliares de acuicultura.
18. Los certificados que acrediten la condición de familia de especial consideración de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
Se modifican los apartados 12 y 15 y se añade el 18 por el .2 a 4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica el apartado 10 y se añade el 17 por el .1 y 2 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se añade, con efectos de 6 de octubre de 2023, el apartado 16 por la disposición final 5 de la Ley 3/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-19355#df-5 Se modifica el apartado 10 y se añade el 15 por el .2 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382 Se modifica por el .2.1 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se añade el apartado 12 por la disposición final 8 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5210#df-8 Se añade un párrafo al apartado 5 por el .2.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade el apartado 12 por la disposición final 1 de la Ley 2/2021, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2021-4520#df Se añade el apartado 11 por el .2.2 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-5 Se modifica el apartado 5 por el art. 59.1) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2545 . Se modifica el apartado 5 por el art. 58.1.1) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2888 . Se añade el apartado 10 por el .2.3) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483 . Se modifica el apartado 5 por el .2.1) de la Ley 13/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1721 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-23