Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por servicios administrativos

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2007
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Tendrán también la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación. 3. En la tarifa 41 contenida en el anexo 1 será sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad aseguradora en cuyo registro de agentes figure inscrito el agente de seguros exclusivo, el operador de banca-seguros exclusivo o el cargo de administración y de dirección responsable de las actividades de mediación de seguros. Se añade el apartado 3 por el .2.1 de la ley 14/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2483 .

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Pro

eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-22