Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

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En vigor desde 12 dic 2003
1. Por la presente ley se establecen las tasas siguientes: a) La tasa por servicios administrativos. b) La tasa por servicios profesionales. c) La tasa por venta de bienes. d) La tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Cuando las actuaciones solicitadas o que se realicen acerca de un mismo sujeto pasivo conlleven el devengo de diferentes tasas, deberá n aplicarse todas las tasas y modalidades que correspondan. 3. Asimismo, la aplicación de una tasa que autorice o permita una actividad al sujeto pasivo se exigirá sin perjuicio de la del precio público o privado que, conforme a las normas de la presente ley, pudiera implicar el ejercicio efectivo de la actividad autorizada.
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eli/es-ga/l/2003/12/09/6#art-13